Real decreto 238/2013 que se publicó el 13 de Abril de 2013 donde...
A los que nos preguntais por la nueva normativa de calentadores de gas....
Real decreto 238/2013 que se publicó el 13 de Abril de 2013 donde se indicaba que durante un plazo de 5 años a partir de la publicación de este BOE se permitiría la reposición o sustitución de calentadores atmosféricos o tiro natural. Posteriormente no estaría permitido en el caso de que “que se encuentren en el interior de locales habitados” (os pongo el párrafo completo abajo).
En realidad el calentador atmosférico no se prohíbe salvo expresamente en este caso y a partir del 13 de Abril del 2018, después de esta fecha solo podrá reponerse o sustituirse en habitáculos no habitados (terraza, patio,…)
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RD 238/2013:
Disposición transitoria única. Sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria.
Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural..
Real decreto 238/2013 que se publicó el 13 de Abril de 2013 donde se indicaba que durante un plazo de 5 años a partir de la publicación de este BOE se permitiría la reposición o sustitución de calentadores atmosféricos o tiro natural. Posteriormente no estaría permitido en el caso de que “que se encuentren en el interior de locales habitados” (os pongo el párrafo completo abajo).
En realidad el calentador atmosférico no se prohíbe salvo expresamente en este caso y a partir del 13 de Abril del 2018, después de esta fecha solo podrá reponerse o sustituirse en habitáculos no habitados (terraza, patio,…)
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RD 238/2013:
Disposición transitoria única. Sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria.
Durante un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de este real decreto, la sustitución de calentadores de agua caliente sanitaria instantáneos a gas con potencia de hasta 24,4 kW, que se encuentren en el interior de locales habitados, podrá realizarse por calentadores de gas de cámara de combustión abierta y tiro natural..
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